Se pronuncian Canales Comunitarios Regionales Ecuatorianos
Escrito por Diario La Gaceta   
jueves, 14 de agosto de 2008

Sobre artículo 408 de proyecto de Constitución

Se pronuncian Canales Comunitarios Regionales Ecuatorianos

El arquitecto Fernando Najas, Presidente de Asociación de Canales Comunitarios Regionales Ecuatorianos “C.C.R.E.A”, emite sus criterios sobre un tema de trascendencia para este sector en cuanto al espectro radioeléctrico en el país, contenido en el artículo  408 del proyecto de constitución elaborado por la Asamblea Constituyente.
Señala que el Espectro Radioeléctrico es un recurso natural y un bien público limitado, que forma parte del espacio y está sujeto a la gestión y control del Estado armonizando sus decisiones dentro del marco de disposiciones de organismos internacionales sobre las telecomunicaciones. Está compuesto por el conjunto de ondas electromagnéticas, que se propagan en el espacio aéreo, sin necesidad de guía artificial, y es utilizado para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Es una porción del espectro electromagnético que transporta energías como la luz, rayos x y los rayos gamma que difieren entre ellas por sus frecuencias, longitud de onda y sus principales fuentes de generación.

Estos recursos naturales, inmateriales, intangibles, limitados (pues pueden saturarse) se diferencian de los recursos naturales tangibles, no renovables, como yacimientos minerales, hidrocarburos, productos de áreas cubiertas por las aguas, biodiversidad, entre otras. Por esta razón,  no pueden ser considerados en sus beneficios y obligaciones en igual forma o proporción como se determina en el artículo 408 de la Constitución, que en su parte final transcribimos: “El estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota”, pues su aprovechamiento y participación del Estado son completamente distintos.  En el caso de la explotación de los recursos naturales, éstos generan bienes materiales, en la utilización del espectro radioeléctrico se generan servicios, gran parte de ellos de utilidad pública.

Además de estos conceptos estructurales, no contemplados al redactar el artículo referido del proyecto de Constitución, se podría considerar un contrasentido la propuesta de que el inciso agregado contribuiría a la “democratización de los medios” a través de la participación económica del Estado, al menos que su inclusión obedezca a dogmas u órdenes expresas.
De lo que se conoce, a través de los medios de comunicación y de varios asambleístas, la inclusión del espectro radioeléctrico en el artículo 408, nunca fue considerada en el pleno de la Asamblea de Montecristi, ni se propuso cambio alguno a la comisión del pleno, según un asambleísta, “hubo cambios que salieron de la nada”.  La confirmación de una alteración en los textos constitucionales, estaría dada por una comparación a ser realizada por la Fiscalía de la Nación, entre los proyectos de constitución aprobados y el texto actual, y de haber cambios o alteraciones no aprobados, se deberían generar acciones legales que alterarían el proceso del referéndum.

Aparte de lo anotado, es importante plantear las siguientes consideraciones:
-Las disposiciones propuestas en el articulado constituyente, no deberían tener efecto retroactivo, por tanto se deben respetar los contratos de concesiones vigentes. De no ser así, ¿en qué situación operarían los concesionarios de telecomunicaciones y qué efectos  se darían al irrespetar los convenios internacionales que son  vinculantes sobre derechos adquiridos, propiedad, libertad de expresión, etc.?

-El reparto del 50% de los beneficios de las compañías de telecomunicaciones convertiría de hecho al Estado en socio de las mismas, pues el reparto de utilidades corresponde exclusivamente a los socios. Además, se cambiaría arbitrariamente la conformación de la compañía a una de economía mixta. Esta intromisión se podría considerar como un atentado a la libertad de expresión, de comunicación y a la libertad empresarial, por la intervención estatal en todos los medios de telecomunicaciones, y podría generar reclamos ante organismos internacionales, e inseguridad a futuras inversiones.

- El inciso de participación estatal no mide las consecuencias que se darían por un desconocimiento real de las condiciones famélicas en que se desenvuelven la gran parte de los medios de radio y televisión que apenas subsistirían al darse esta participación del 50% de los beneficios, sumada al 15% de utilidades a sus empleados, a los pagos que se realizan al Estado por concesión de frecuencias, al 25% de impuesto a la renta, lo que configuraría una actividad no sustentable.
-Por último, creemos que las cartas están echadas ya que el texto constitucional no podrá ser corregido por lo que tan explícitamente se anota en el inciso final del artículo 408. Es importante que se reconozca por parte de la Asamblea un error en la inclusión del espectro radioeléctrico en el mencionado artículo.

Subraya Fernando Najas,  presidente de “C.C.R.E.A”, que este pronunciamiento no deberá configurar una campaña a favor del sí o el no en el referéndum.
Modificado el ( lunes, 08 de septiembre de 2008 )