El artículo 408 divide ganancias de radios y la TV con el Estado
Escrito por El Universo   
jueves, 07 de agosto de 2008
El proyecto de Constitución aprobado en Montecristi establece que el Estado ecuatoriano debe participar en los beneficios del aprovechamiento del espectro radioeléctrico. El artículo 408 del proyecto de Carta Magna plantea que las empresas que explotan los recursos naturales no renovables, como el petróleo, las minas, el agua o el espectro radioeléctrico, compartan con el Estado sus ganancias en un monto “que no será inferior” a estas.
El espíritu de la norma, según Betty Tola y Sofía Espín, era regular la explotación petrolera y minera, principalmente, pero su coideario Pedro de la Cruz señala que es legítimo que el Estado participe en la ganancia de los medios de comunicación social como una forma de “democratizarlos”.

En cambio, los gremios de los radiodifusores y de los canales de la televisión creen que la norma es absurda, porque el negocio de la comunicación no tiene la misma dinámica que los anteriores; además, el espectro radioeléctrico no es un recurso no renovable.

El artículo 408 se refiere a la explotación de los recursos naturales no renovables.

Tal como está planteado el artículo 408 del proyecto de nueva Constitución, el Estado obtendría por lo menos la mitad del beneficio económico que genere a las empresas la explotación de los recursos naturales no renovables.

El texto dice lo siguiente: “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico”.

“El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota”, agrega el texto planteado.

Para los gremios de radiodifusores y canales de televisión, la reforma es peligrosa, absurda, porque no puede compararse el negocio petrolero o minero con el de las telecomunicaciones en general.

Kléber Chica, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusores (AER), núcleo del Guayas, piensa que “los asambleístas analizaron y votaron por ese artículo más allá de las cuatro de la madrugada y no se dieron cuenta, quizás, que esto es traído de los cabellos”.

Henry Llánez, miembro del directorio de la Asociación de Canales de Televisión Regionales y Locales, sostiene que este tipo de canales no tiene grandes ganancias. “Los ingresos son para cubrir costos de producción. Por eso no se pueden renovar equipos o hacer inversiones millonarias en tecnología”, dice el dirigente, cuya estación, Asomavisión, que tiene frecuencias en cuatro provincias, factura 5.000 dólares al mes.

Actualmente, los usuarios de las frecuencias de radio y televisión pagan un derecho de concesión cada diez años y cuotas mensuales.

A ese pago se sumaría la mitad de su ganancia y el 25% del Impuesto a la Renta. De lo que le quede, el empresario tendría que pagar el 15% de utilidad para sus empleados.

El Consejo Nacional de Radio y Televisión (Conartel) aprobó hace tres meses un nuevo pliego tarifario.

El texto constitucional fue redactado por la mesa 5 de Recursos Naturales, aunque una de sus integrantes, Sofía Espín (PAIS), no recuerda que en este constara la referencia al espectro radioeléctrico.

“Supongo que la Comisión de Redacción hizo algún cambio, porque tenía potestad para hacerlo”, dice la asambleísta.

Espín sostiene que el espíritu de esa norma apunta a que el Estado obtenga beneficios, principalmente, de la explotación del petróleo y la minería; y también en el caso de las operadoras de telefonía celular.

No se había considerado, según dice, el caso de los canales de televisión o las estaciones de radio. “Habrá que aclarar su situación en una Ley”, sostiene.

Rossana Queirolo (independiente), también integrante de la mesa, confirma que esta nunca debatió ese texto incluyendo al espectro electromagnético. “Muchos artículos fueron pasados por debajo de la mesa. La votación de ese texto se produjo un lunes en que yo no estuve presente. Ese día, la mesa aprobó 18 artículos sin leerlos y analizarlos”, expresa.

En cambio, el asambleísta gobiernista Pedro de la Cruz, presidente  de la mesa 6 de Trabajo, sostiene que “siempre se ha hablado de la distribución de la riqueza”, por lo que le parece legítimo que el Estado tenga participación equitativa en la facturación de los medios.

“Hay medios que siempre declaran pérdidas o no pagan impuestos”, sostiene el asambleísta, quien aclara, sin embargo, que habría que exceptuarse  a las radios comunitarias que no tienen fines de lucro.

Técnicos consultados explican que el espectro radioeléctrico no es un recurso no renovable. Pero sí puede saturarse.

De ahí que, según el Conartel, haya ciudades donde ya no es posible conceder frecuencias.

A través del espectro operan, además, las telefónicas celulares y las empresas de radiocomunicaciones.

DETALLES: Fiscalía

Indagación
Una comparación de los proyectos de Constitución, una lectura o una experticia, a juicio del fiscal Washington Pesántez, será suficiente para determinar si existió o no una alteración de los textos constitucionales por parte de la Comisión de Redacción.

Decisión
Cualquier decisión se dará en caso de que una denuncia en ese sentido llegue a sus manos, ya que la diligencia solicitada está a cargo de la Fiscalía del Guayas.

TEXTUALES: Opiniones sobre articulado

Pedro De la Cruz
Asambleísta (PAIS)

“El Estado debe tener participación de las ganancias de los grandes medios. Así se distribuirá la riqueza”.

Henry Llánez
Canales regionales

“Ese texto está mal redactado, fue hecho por personas que no han manejado empresas de telecomunicaciones”.

Rossana Queirolo
Asambleísta (ex PAÍS)

“Aunque la intención de la norma haya sido la de regular a las petroleras y mineras, lo que está escrito es otra cosa”.
Modificado el ( viernes, 12 de septiembre de 2008 )